INSTITUTO DE INDOLOGÍA

TRADUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA INDIA AL IDIOMA ESPAÑOL

Acaba de publicarse por la editorial Areces el libro La Constitución de la India en idioma español, bajo el patrocinio del Doctor Iruzubieta, premio «Padma Shri», concedido por el Gobierno de la India en el año 2010 por su labor divulgadora de nuestra cultura en España y por su ayuda a la divulgación en la India del idioma español. Se trata de una gran novedad para el mundo hispano, dado que no existe ninguna traducción actualizada de nuestra Constitución al idioma español. Incluimos a continuación la presentación de esta obra efectuada en su propio texto por Rafael Iruzubieta Fernández, abogado, Doctor en Derecho y Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 
 

 

Presentamos la Constitución de la India en español como homenaje de España a esa gran nación, que me honro en considerar mi segundo país, y como obra divulgativa para quienes, no dominando el idioma inglés, deseen conocer el texto legal básico de la democracia más grande del mundo. Sólo existe, que yo sepa, un texto en español de la Constitución de la India, que se publicó en Argentina en el año 1963 y que ya está agotado. Viene, pues, el presente libro a cubrir esa ausencia cultural de una obra tan importante en idioma español.

Para entender el origen, la razón de ser y la importancia política y jurídica de la Constitución de la India vamos a situarnos a finales del siglo XIX. En el año 1888, John Strachei, administrador colonial experimentado y gran conocedor de la india, impartió una serie de conferencias bajo el título «¿Qué es la India?» Decía Strachei: «Ese país no existe, y éste es el primero y mas importante de los hechos que podamos aprender acerca de la India. La India es un nombre que damos a una dilatada región que comprende multitud de países diferentes.». Sostenía Strachei que a la India le faltaban la mayor parte de los factores de unidad habitualmente considerados como constitutivos de la nación: raza, lengua, religión e historia comunes. Posiblemente, no le faltaba razón en aquel momento.

A finales del siglo XIX y principios del XX la India estaba dividida, desde la perspectiva religiosa, en 239 millones de hindúes, 78 millones de musulmanes, 4 millones de sikhs y 6 millones de cristianos. Es innegable que la India era (y es hoy) un mosaico racial, religioso, lingüístico y cultural. La diversidad étnica resulta de las mezclas entre las oleadas migratorias que se han sucedido en el curso de la historia del subcontinente indio, entre ellas, la de los arios. Añádase que la segmentación de la sociedad en castas jerarquizadas y el abandono en que por entonces estaban sumidos decenas de millones de intocables confirmaba la tesis de Strachei, compartida por la mayoría de los británicos. La India no podía formar una nación unificada. La consecuencia de ese postulado es que resultaba incapaz de disponer de sí misma y no podía aspirar a la independencia, y ni siquiera a la autonomía administrativa de Gran Bretaña.

Sin embargo, y a pesar de ese mosaico variopinto, ya se podía constatar en la época colonial una cierta homogeneidad, que hacía que el tamil replantado en Bengala o en Punjab experimentase una sensación de familiaridad que no tendría, por ejemplo, en las antiguas Persia o Indochina, y esa familiaridad era, sobre todo, de índole religiosa. No obstante, hay que reconocer que por entonces era imposible encajar la situación de hecho de la India en los parámetros del concepto de nación basado en los criterios de unidad al uso. Por eso puede afirmarse que la nación india ha sido el resultado del proceso de liberación, más que su punto de partida. La historia de la emancipación de la India lo demuestra, por ser en verdad la historia de una toma de conciencia nacional que ha ido consolidándose a partir de su independencia en el año 1947.

La ideología de los nacionalismos europeos impregnó el pensamiento político de una gran parte del movimiento hindú por la liberación. La historia de la independencia americana y de la unidad italiana sirvieron de ejemplo a los luchadores indios por la independencia. En el año 1921, Gandhi recomendaba la lectura de los escritos de Mazzini sobre la vida de Garibaldi a los estudiantes que se trasladaban a las ciudades para predicar la resistencia contra la metrópoli. Aquellos intelectuales hindúes de Bombay, Calcuta y Madras se nutrieron también de la tradición liberal inglesa, y en particular de Burke y de Stuart Mill. A finales del siglo XIX no pedían el fin del régimen colonial, sino, dentro del marco del Imperio británico, la concesión de instituciones representativas modernas a lo occidental. Posteriormente, vino el verdadero movimiento de liberación, que se vino a llamar movimiento por la nación india, porque fue también un movimiento creador de la nación. Por el lado hindú, este movimiento fue liderado principalmente por el Congreso Nacional Indio (antecedente del Partido del Congreso), que se fundó en el año 1885 por el funcionario británico Allan Octavian Hume con el liderazgo del abogado bengalí Bonnerjee y que tenía como objetivo la protección de los derechos de los indios. Por el lado musulmán, se constituyó en el año 1905 la Liga Musulmana, uno de cuyos objetivos era la restauración de la monarquía musulmana, derrocada un siglo antes por la conquista inglesa. La elite musulmana temía haber perdido, junto con la confianza de los ingleses, toda posibilidad de conservar en la india un papel de primer orden.

En el año 1916, el Congreso y la Liga Musulmana celebraron una sesión común, proponiéndose como fin último obtener para la India el Estatuto de Autonomía de los dominios del Imperio Británico. Este llamado «Pacto de Lucknow» se realizó sobre la base de un doble compromiso: el Congreso admitía el principio de la representación separada de los musulmanes en los Consejos Gubernamentales y la Liga Musulmana aceptaba el principio de un Gobierno representativo.

En esta nada pretenciosa sinopsis de los acontecimientos históricos previos a la independencia y a la Constitución, llegamos al mes de agosto de 1942, cuando Gandhi, a raíz de una represión brutal contra los pacíficos seguidores del satyagraha, promovió el movimiento «Quit India» (abandonen India). Decía Gandhi: «Quiero libertad inmediatamente, esta misma noche, antes del amanecer, si fuera posible. Libraremos a la India o moriremos en el intento, no viviremos para ver la perpetuación de nuestra esclavitud.» Pero antes de que se cumpliera ese ferviente deseo del Mahatma, la India había de enfrentarse a la integración política de los 554 Estados regidos por príncipes (o marajás) que habían sobrevivido bajo la protección británica. La Ley de independencia de la India, votada en 1947 por el Parlamento británico, eximía a todos esos Estados de su obligación del juramento de fidelidad a la Corona británica y los hacía libres de disponer por sí mismos de su suerte. Pero, un mes antes de la proclamación de la independencia, el Congreso Nacional Hindú rechazó categóricamente las pretensiones de los príncipes a la emancipación. De hecho, al 15 de agosto de 1947, fecha de la independencia, todos los Estados dirigidos por príncipes, excepto tres, habían aceptado ya su anexión a la Unión. Reconocieron así la plena soberanía del nuevo Gobierno indio en materia de relaciones exteriores, de defensa y de comunicaciones en todo el territorio de la India, comprendido sus Estados. La India, por primera vez en su historia, iniciaba el camino para convertirse en una nación unificada.

Una vez cumplida esa unificación territorial, la construcción política de la India independiente implicaba la elaboración de una Constitución. La Asamblea constituyente se formó en el año 1946 y se eligió por las Asambleas Provinciales, en las que los congresistas eran, por lo general, mayoritarios. Esto explica la oposición de los comunistas y de los socialistas a la elaboración inmediata de una Constitución, la cual, según ellos, hubiera debido ser redactada por una Asamblea elegida por sufragio universal. La Asamblea constituyente necesitó tres años para redactar el texto de la Constitución. El comité de redacción estaba integrado por destacados abogados, miembros de la pequeña y aún incipiente clase media india. Lo presidió el doctor Bhimrao Ramji Ambedkar, conocido popularmente como Babasaheb. Las ideas directrices de la Constitución fueron formuladas por Nehru en la apertura de la Asamblea constituyente. La India, dijo Nehru, «será una República independiente, soberana, en la que todo poder y autoridad procederán del pueblo. La Constitución garantizará a todo el pueblo de la India la justicia social, económica y política; igualdad de estatuto, igualdad de oportunidades, igualdad ante la Ley, libertad de pensamiento, de expresión, de creencias, de fe, de culto, de vocación, de asociación y de acción, dentro de los límites impuestos por la Ley y la moral pública. La Constitución proporcionará garantías adecuadas a las minorías, a las zonas más atrasadas y tribales y a las clases de bajo nivel, así como a otras categorías inferiores».

Éste es el resumen de la parte dogmática de la Constitución que se recogió en su Preámbulo. La Carta Magna se promulgó el 26 de noviembre de 1949 y entró en vigor el 26 de enero de 1950, en que se celebra con solemnidad en toda la India el Día de la República. No es para menos, porque en esa histórica fecha se reafirmó una nación y se creó un Estado. Lo ha recordado el actual Presidente, Shri Pranab Mukherjee, en su reciente discurso conmemorativo del 64° aniversario del Día de la República, que se celebró el 26 de enero de 2013, con estas elocuentes palabras:

La independencia fue un momento culminante en una historia igualmente dramática, la construcción de la Nación. Se echaron los cimientos con nuestra Constitución, aprobada el 26 de enero de 1950 y que celebramos cada año como Día de la República. El principio impulsor de la Constitución fue un acuerdo entre el Estado y los ciudadanos: una potente asociación público-privada alimentada por la justicia, libertad e igualdad.

Llegamos al capítulo de los agradecimientos, que dispenso al autor de esta espléndida traducción de la Constitución de la India y al Embajador de la India en España. Al profesor doctor Santiago Sánchez González, entrañable amigo y compañero de la Facultad de Derecho de Madrid en los cursos 1957-1962, le encargué esta traducción hace tres años. Me anticipó que necesitaría ese tiempo para hacer una obra tan concienzuda y precisa como la que tengo el gusto de presentar. Al Excmo. Sr. Embajador Sunil Lal, uno de los más prestigiosos diplomáticos de la India, le informé de mi empresa al poco de su llegada a Madrid en el año 2011. Mostró enseguida un gran interés por la obra y desde entonces me ha distinguido con su confianza e ilustración sobre la Constitución de la India, en la que es una reconocida autoridad. Mi reconocimiento a los dos por su meritorio esfuerzo para que este libro salga a la luz.

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